Ingresá tu salario nominal y calculá cuánto pagás de IRPF, BPS, FONASA y tu líquido neto.
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto que grava los ingresos de los trabajadores en Uruguay. Fue introducido por la reforma tributaria de 2007 (Ley 18.083) y se aplica mediante un sistema de franjas progresivas: a mayor ingreso, mayor es la tasa marginal que se aplica sobre cada tramo del salario.
El IRPF se divide en dos categorías: la Categoría I grava rentas de capital (dividendos, intereses, alquileres) con tasas fijas, mientras que la Categoría II grava rentas de trabajo (salarios, honorarios, jubilaciones) con franjas progresivas. Esta calculadora se enfoca en la Categoría II para trabajadores dependientes, ofreciendo resultados más precisos que el simulador Excel de DGI gracias a la inclusión automática del ficto del 6%, las deducciones por hijos y el crédito fiscal.
Están obligados a tributar IRPF todas las personas físicas residentes en Uruguay que perciban rentas gravadas. Esto incluye:
Los no residentes no pagan IRPF sino IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes), que tiene tasas y reglas diferentes. Las personas jurídicas (empresas) tributan IRAE en lugar de IRPF.
Un punto importante: si tu salario nominal mensual no supera los 7 BPC ($48.048 en 2026), estás en la franja exenta y no pagás IRPF. El impuesto solo se aplica sobre el excedente de cada franja.
Las franjas del IRPF se expresan en múltiplos del BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), que para 2026 es de $6.864 (Decreto 11/026). Las tasas actualizadas a marzo 2026 son:
| Franja | Desde | Hasta | Tasa |
|---|---|---|---|
| 1 | $0 | $48.048 | 0% |
| 2 | $48.049 | $68.640 | 10% |
| 3 | $68.641 | $102.960 | 15% |
| 4 | $102.961 | $205.920 | 24% |
| 5 | $205.921 | $343.200 | 25% |
| 6 | $343.201 | $514.800 | 27% |
| 7 | $514.801 | $789.360 | 31% |
| 8 | $789.361+ | — | 36% |
Importante: estas franjas son marginales. Si ganás $80.000 nominal, no pagás 15% sobre todo — pagás 0% en los primeros $48.048, 10% sobre el tramo de $48.049 a $68.640 (=$2.059), y 15% sobre el tramo de $68.641 a $80.000. Esto resulta en una tasa efectiva mucho menor que la marginal.
Para un trabajador dependiente con un salario nominal de $80.000, sin cónyuge ni hijos, el cálculo es:
Como el salario supera 10 BPC ($68.640), se suma el ficto del 6% (Decreto 199/011): $80.000 × 6% = $4.800. La renta computable es $80.000 + $4.800 = $84.800.
IRPF bruto mensual: $4.483
Los aportes personales (BPS jubilatorio 15%, FONASA, FRL) son deducibles. Como el salario es menor a 15 BPC ($102.960), la tasa de crédito es 14% (para salarios mayores baja a 8%). El crédito fiscal reduce el IRPF bruto.
Después de aplicar el crédito fiscal, la retención mensual de IRPF ronda los $2.000. Sumando BPS (15% = $12.000), FONASA (~4,5% = $3.600) y FRL (0,1% = $80), el líquido neto es aproximadamente $62.300 — una tasa efectiva de descuentos de ~22%.
Usá la calculadora arriba para obtener el cálculo exacto con tu salario.
El IRPF Categoría II se aplica tanto a trabajadores dependientes como independientes, pero con diferencias importantes:
Trabajadores dependientes: el empleador retiene automáticamente el IRPF de cada liquidación de sueldo. El cálculo incluye el ficto del 6% cuando el salario supera 10 BPC. Los aportes al BPS, FONASA y FRL se deducen antes de calcular el crédito fiscal. Esta es la situación que refleja nuestra calculadora.
Trabajadores independientes: los profesionales y titulares de unipersonales que no están incluidos en IRAE tributan IRPF Categoría II sobre sus retiros personales. El cálculo puede diferir en las deducciones admitidas y en la forma de liquidación. Si la empresa está incluida en IRAE (facturación > 4.000.000 UI anuales), la tributación personal cambia: los dividendos o retiros tributan al 7% como IRPF Categoría I.
Para situaciones complejas (multi-régimen, combinación dependiente + independiente), recomendamos consultar con un especialista tributario.
El IRPF permite deducir ciertos conceptos que generan un crédito fiscal, reduciendo el impuesto a pagar:
Los aportes personales al BPS (15%), FONASA y FRL son automáticamente deducibles. Estos representan la mayor parte de las deducciones para la mayoría de los trabajadores.
Cada hijo menor genera una deducción de 20 BPC anuales ($137.280), equivalente a $11.440 mensuales. Los hijos con discapacidad generan el doble: 40 BPC anuales. Importante: tener hijos también aumenta la tasa de FONASA (de 4,5% a 6% para salarios superiores a 2,5 BPC), lo que puede compensar parcialmente el beneficio de la deducción.
Tener cónyuge a cargo no genera una deducción directa en el IRPF, pero sí afecta la tasa de FONASA. Con cónyuge, la tasa base de FONASA sube del 3% al 5% (bajo 2,5 BPC) o del 4,5% al 6,5% (sobre 2,5 BPC). Esto resulta en un mayor aporte de FONASA, pero a cambio se obtiene cobertura mutual para el cónyuge.
La tasa del crédito es 14% si el salario nominal no supera 15 BPC ($102.960 en 2026), y 8% para salarios mayores. Esto significa que las deducciones tienen más impacto proporcional en salarios medios que en salarios altos.
En 2026, la franja exenta del IRPF es de 0 a 7 BPC mensuales, equivalente a $48.048. Si tu salario nominal (incluyendo el ficto del 6%) no supera ese monto, no pagás IRPF. A partir de $48.049 comenzás a tributar al 10% sobre el excedente.
El IRPF tiene 8 franjas progresivas: 0% (hasta 7 BPC), 10% (7-10 BPC), 15% (10-15 BPC), 24% (15-30 BPC), 25% (30-50 BPC), 27% (50-75 BPC), 31% (75-115 BPC) y 36% (más de 115 BPC). Cada franja se aplica solo al tramo correspondiente, no al total.
El incremento del 6% (Decreto 199/011) es una renta ficta que se suma a tu salario nominal cuando este supera los 10 BPC ($68.640 en 2026). Representa la contribución patronal al FONASA y se incluye en la base imponible del IRPF, aumentando ligeramente el impuesto.
Cada hijo menor a cargo genera una deducción de 20 BPC anuales ($137.280, o $11.440 mensuales). Esta deducción reduce tu IRPF a través del crédito fiscal. Sin embargo, tener hijos también aumenta la tasa de FONASA (de 4,5% a 6% para salarios sobre 2,5 BPC), lo que puede compensar parcialmente el beneficio.
No. Los trabajadores dependientes (Categoría II) tienen retención automática por el empleador con las franjas progresivas. Los independientes (unipersonales, profesionales) tributan IRPF Categoría II sobre sus retiros personales, pero si están incluidos en IRAE, la tributación cambia significativamente. Esta calculadora aplica al régimen de dependientes.
El BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) para 2026 es de $6.864, fijado por el Decreto 11/026 vigente desde enero 2026. Todas las franjas del IRPF se calculan en función de este valor.
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento tributario profesional.