Calculá el costo real de contratar personal doméstico. Ingresá el sueldo líquido o tarifa por hora.
El servicio doméstico en Uruguay está regulado por la Ley 18.065 (2006), que estableció derechos y obligaciones tanto para trabajadores como empleadores del sector. Esta ley fue un hito en la formalización del trabajo doméstico, equiparando en gran medida los derechos de estos trabajadores con los del régimen general.
El servicio doméstico incluye tareas de limpieza, cocina, cuidado de personas (niños, adultos mayores, personas con discapacidad) y otras labores del hogar. Los trabajadores se clasifican en categorías que determinan el salario mínimo aplicable: General, Cocina y Cuidados (con un 15% adicional sobre el mínimo general).
El costo total para el empleador va mucho más allá del sueldo que recibe el trabajador. Incluye:
Además, anualmente el empleador debe pagar aguinaldo (un salario nominal), salario vacacional (un salario nominal), aportes patronales sobre ambos conceptos, y la prima por presentismo (equivalente a un doceavo del salario nominal, pagadera en diciembre).
El Consejo de Salarios del Grupo 21 (Servicio Doméstico) establece tres categorías principales:
| Categoría | Descripción | Salario mínimo 2026 |
|---|---|---|
| General | Limpieza, lavado, planchado y tareas generales del hogar | $31.178/mes |
| Cocina | Preparación de alimentos, cocina profesional en el hogar | $31.178/mes |
| Cuidados | Niñera, cuidador/a de adultos mayores, acompañante | $35.855/mes (+15%) |
Nota: los salarios mínimos se actualizan periódicamente por el Consejo de Salarios. La categoría Cuidados incluye un 15% adicional sobre el mínimo general por la responsabilidad que implica el cuidado de personas.
El empleador doméstico debe realizar los siguientes aportes mensuales sobre el salario nominal:
| Concepto | Tasa | Destino |
|---|---|---|
| BPS patronal | 7,5% | Jubilación y seguro de enfermedad |
| FONASA patronal | 5% | Cobertura mutual del trabajador |
| FRL | 0,10% | Fondo de Reconversión Laboral |
| FGCL | 0,025% | Fondo Garantía Créditos Laborales |
| BSE | 1,87% | Seguro de accidentes de trabajo |
Además, si el trabajador tiene derecho a cobertura mutual, el empleador paga el CCM (Complemento de Cuota Mutual): la diferencia entre la cuota mutual (~$4.500/mes en 2026) y los aportes de FONASA (8% del nominal). Para salarios bajos, el CCM puede ser significativo.
El CCM (Complemento de Cuota Mutual) es un aporte adicional que el empleador paga cuando los aportes de FONASA (personal 3% + patronal 5% = 8% del nominal) no alcanzan para cubrir la cuota mutual completa. La fórmula es:
CCM = Cuota mutual − (8% × salario nominal)
Si el resultado es negativo (el FONASA cubre toda la cuota), el CCM es $0. Para un salario nominal de ~$37.000 y una cuota mutual de ~$4.500, el CCM ronda los $1.500/mes. El monto exacto depende de la mutualista elegida por el trabajador.
Los trabajadores domésticos pueden ser contratados por mes o por hora. En ambos casos, los aportes se calculan sobre el equivalente mensual. Para el régimen por hora:
Equivalente mensual = Tarifa/hora × Horas/día × Días/semana × 4,33
El factor 4,33 (52 semanas ÷ 12 meses) convierte las horas semanales en el promedio mensual. Si el equivalente mensual resulta inferior al salario mínimo de la categoría, se genera una advertencia, ya que legalmente el trabajador tiene derecho al mínimo proporcionado por las horas trabajadas.
El costo total incluye salario nominal, aportes patronales (BPS 7,5%, FONASA 5%, BSE 1,87%, FRL, FGCL), CCM, y anualmente aguinaldo, salario vacacional, aportes sobre ambos y prima por presentismo. Para un líquido de $35.000, el costo mensual empleador ronda los $47.000 y el anual supera los $650.000.
El mínimo para servicio doméstico general (44 hrs/semana) es de $31.178 mensuales. Para cuidadores/as el mínimo es 15% superior: $35.855 mensuales.
El CCM es la diferencia entre la cuota mutual y los aportes FONASA (8% del nominal). Si la cuota supera el FONASA, el empleador paga la diferencia.
Sí, la tasa BSE para servicio doméstico es 1,87% sobre el nominal, vigente desde julio 2025.
Equivale a un doceavo del salario nominal, pagadera en diciembre al trabajador que cumplió con la asistencia regular durante el año.
Se calcula el equivalente mensual (tarifa × horas/día × días/semana × 4,33) y sobre ese monto se aplican las mismas tasas de aportes.
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento tributario profesional.