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Exoneración de IVA en exportación de servicios desde Uruguay

Guía sobre el tratamiento del IVA en la exportación de servicios desde Uruguay. Requisitos, procedimiento ante DGI y casos prácticos por sector.

Danevich Finance·2026-02-25·2 min read

Marco normativo

El artículo 34 del Decreto 220/998 establece que la exportación de servicios se encuentra exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando el servicio es utilizado económicamente fuera del territorio nacional. Esta exoneración aplica tanto a personas físicas como jurídicas que sean contribuyentes del impuesto.

Es importante destacar que la exoneración no es automática. El contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos formales ante la Dirección General Impositiva (DGI) para poder aplicarla correctamente en su facturación.

La exoneración aplica cuando el servicio se utiliza económicamente fuera del territorio nacional, independientemente de dónde se preste efectivamente. — Art. 34, Decreto 220/998

Título 10 del Texto Ordenado 1996

El Título 10 del Texto Ordenado 1996 constituye la norma base del IVA en Uruguay. Su artículo 34 define el concepto de exportación de servicios y establece las condiciones para la exoneración. La DGI ha emitido múltiples resoluciones interpretativas que complementan esta normativa.

Requisitos para la exoneración

Para acceder a la exoneración de IVA en exportación de servicios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contrato de servicios con el cliente del exterior que especifique la naturaleza del servicio y las condiciones de prestación.
  • Factura de exportación emitida conforme a las resoluciones de DGI vigentes, con la leyenda correspondiente de exoneración.
  • Prueba de cobro del exterior — el pago debe provenir de una cuenta bancaria fuera de Uruguay o mediante transferencia internacional verificable.
  • Registro de exportador de servicios ante DGI, incluyendo la declaración de actividad como exportador.

Procedimiento ante la DGI

El proceso de inscripción como exportador de servicios ante la DGI implica presentar el formulario 2/181 junto con la documentación respaldante. El plazo de resolución es de aproximadamente 30 días hábiles, aunque en la práctica puede variar.

Una vez aprobada la inscripción, el contribuyente puede comenzar a emitir facturas de exportación sin IVA. Es fundamental mantener actualizada la documentación y reportar cualquier cambio en la naturaleza de los servicios exportados.

Documentación necesaria

La DGI requiere: certificado de estar al día con obligaciones tributarias, contrato con el cliente del exterior (traducido al español si es necesario), y constancia de inscripción ante BPS como contribuyente activo.

Casos prácticos por sector

Los sectores que más frecuentemente se benefician de esta exoneración son: desarrollo de software, consultoría profesional, diseño y servicios creativos, y servicios financieros. Cada sector tiene particularidades que es importante considerar al momento de aplicar la exoneración.

Software y tecnología

Las empresas de desarrollo de software que exportan al exterior pueden combinar la exoneración de IVA con los beneficios de la Ley 19.637 de promoción de la industria del software, obteniendo una carga tributaria significativamente reducida.

Consultoría profesional

Los profesionales independientes que prestan servicios de consultoría a clientes del exterior también pueden acceder a la exoneración, siempre que cumplan con los requisitos de registro y documentación ante la DGI.

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